DECLARACIÓN CULTURAL DE LA UNESCO.pptx
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) es un organismo especializado del Sistema de las Naciones Unidas (ONU).
La UNESCO obra por crear condiciones propicias para un diálogo entre las civilizaciones, las culturas y los pueblos, fundado en el respeto de los valores comunes. Asimismo, contribuye a la conservación de la paz y a la seguridad mundial, mediante la promoción de la cooperación entre las naciones a través de la educación, la ciencia, la cultura, la comunicación y la información.
La Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural es un documento de la UNESCO adoptado por la Conferencia General de la UNESCO el 2 de noviembre de 2001.
La Declaración, reafirmando los derechos humanos y libertades fundamentales de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y afirmando que el respeto de la diversidad de las culturas, la tolerancia, el diálogo y la cooperación, en un clima de confianza y de entendimiento mutuos, son uno de los mejores garantes de la paz y la seguridad internacionales, aspira a “una mayor solidaridad fundada en el reconocimiento de la diversidad cultural, en la conciencia de la unidad del género humano y en el desarrollo de los intercambios interculturales”.
IDENTIDAD, DIVERSIDAD Y PLURALISMO
Artículo 1. La diversidad cultural, patrimonio común de la humanidad.
Artículo 2. De la diversidad cultural al pluralismo cultural.
Artículo 3. La diversidad cultural, factor de desarrollo.
DIVERSIDAD CULTURAL Y DERECHOS HUMANOS
Artículo 4. Los derechos humanos, garantes de la diversidad cultural.
Artículo 5. Los derechos culturales, marco propicio para la diversidad cultural.
Artículo 6. Hacia una diversidad cultural accesible a todos.
DIVERSIDAD CULTURAL Y CREATIVIDAD
Artículo 7. El patrimonio cultural, fuente de la creatividad.
Artículo 8. Los bienes y servicios culturales, mercancías distintas de las demás.
Artículo 9. Las políticas culturales, catalizadoras de la creatividad.
DIVERSIDAD CULTURAL Y SOLIDARIDAD INTERNACIONAL
Artículo 10. Reforzar las capacidades de creación y de difusión a escala mundial.
Artículo 11. Forjar relaciones de colaboración entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil.
Artículo 12. La función de la UNESCO.